capacidad

Capacidad

La ley presume que toda persona goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Esta presunción se extiende también a aquellas personas internadas en establecimientos asistenciales, como hospitales y geriátricos.

La ley, mediante un juez, puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados, siempre en beneficio de la persona que lo necesita para protegerla a ella y a su patrimonio.

Toda persona puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

Son incapaces de ejercicio:
a) la persona por nacer;
b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente.
c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. En estos casos, la justicia designa lo que se denomina apoyo o curador.

 

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación Argentina y Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

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