Los particulares en sus contrataciones pueden incluir la clausula MED-ARB en los contratos para el caso que se produzca un conflicto.
“A todo efecto legal, judicial o extrajudicial, derivado del presente contrato, las Partes se obligan a someterlo a una instancia de mediación a cargo del Centro de Mediación del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
Si agotada la instancia de mediación no se arribase a un acuerdo, ambas partes someterán la cuestión al arbitraje del Tribunal de Arbitraje del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, cuyo reglamento declaran conocer y aceptar.
A tal efecto se requerirá la intervención del Tribunal Arbitral.
Para el supuesto de ejecución del laudo y de todas sus derivaciones, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia del Tribunal Judicial de Alzada correspondiente, constituyendo al efecto domicilio legal en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones o intimaciones que allí se les hicieren.”
